lunes, abril 29, 2024
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Emergencia sanitaria genera prácticas discriminatorias en tiendas de autoservicio

El 4 de septiembre el Gobierno de la Ciudad de México estableció que los establecimientos mercantiles que se encuentren operando deberán permitir el acceso a menores de edad en compañía de un adulto

POR JOSÉ VIEYRA

 

La emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 ha obligado a los establecimientos de autoservicio (supermercados, minisúpers y farmacias) a adoptar medidas para mitigar la propagación del virus, especialmente hacia poblaciones que tienen mayor riesgo sanitario de contagio (personas mayores, con comorbilidades o embarazadas), así como grupos en situación de vulnerabilidad (mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas mayores).

Sin embargo, algunas de estas medidas, implementadas con pretendida neutralidad y de buena fe, tienen impactos diferenciados justamente en las mismas poblaciones que pretenden proteger.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (Copred) ha recibido hasta hoy más de 40 denuncias por prácticas discriminatorias en tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes y otros comercios, principalmente por la prohibición de ingreso a personas mayores, embarazadas o personas adultas acompañadas de un menor de edad o de otras que requieren cuidados.

De acuerdo con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (LPRED), el Copred tiene la facultad de promover una cultura de la no discriminación y de conocer las solicitudes de defensa por hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias.

En su artículo 5, la LPRED establece la prohibición de conductas discriminatorias con motivo de edad o discapacidad, entre otras condiciones, y en su artículo 6 prescribe como conducta discriminatoria incitar a la exclusión, ofensa, rechazo o burla en contra de cualquier persona.

 

GOBIERNO CAPITALINO EMITIÓ LINEAMIENTOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Es preciso recordar que el Gobierno de la Ciudad de México emitió lineamientos de observancia obligatoria (pueden consultarse en https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/dHome/medidas_sanitarias/LINEAMIENTOSAUTOSERVICIOS.pdf) para los establecimientos de autoservicio y para quienes acuden a estos, como el uso obligatorio de cubrebocas, la solicitud de que sólo ingrese una o dos personas por familia, aplicar gel a base de alcohol al 70%, informar sobre la distancia mínima de 1.5 metros entre personas, recomendar guardar silencio, habilitar y comunicar sobre sistemas de pago sin contacto y suspender degustaciones. Cada negocio es responsable de consultarlas, imprimirlas y colocarlas en un lugar visible.

Adicionalmente, como parte del aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, el 4 de septiembre el Gobierno de la Ciudad de México estableció que los establecimientos mercantiles que se encuentren operando deberán permitir el acceso a menores de edad en compañía de un adulto.

Por lo tanto, establecer horarios estrictos para personas mayores, impedir que menores de edad ingresen a las tiendas o que acudan dos personas adultas de una familia son medidas que no pueden ni deben obviar los contextos específicos de cada persona o familia.

Existen personas mayores sin redes de apoyo, familias monoparentales sin posibilidades de “encargar” el cuidado de los hijos e hijas mientras realizan las compras, así como personas con discapacidad que requieren cuidados o apoyo para realizarlas.

En esas y otras múltiples realidades, las medidas de restricción se convierten en un obstáculo para obtener alimentos y otros bienes, pero además ponen en riesgo a las personas al orillarlas a desplazarse a otra tienda para satisfacer esa necesidad.

 

PERSONAS MAYORES O EMBARAZADAS, PREFERENTES Y NO RESTRICTIVAS

En días pasados, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) recomendó, además de las acciones de higiene, sana distancia y desinfección dispuestas por la Secretaría de Salud, considerar las siguientes medidas:

1.- Los horarios de compra para personas mayores o mujeres embarazadas deben ser preferentes y no restrictivos. Es decir, si no acuden en los horarios preestablecidos por las tiendas, deben poder realizar sus compras.

2.- Brindar prioridad de acceso a personas mayores y con discapacidad, así como mujeres embarazadas y jefes o jefas de familia con niñas o niños a su cargo que se encuentran en situación de mayor desventaja y necesidad de cuidado.

3.- Facilitar la compra de artículos esenciales y no obstaculizar dicha actividad a ninguna persona por razones injustificadas como la edad, discapacidad, embarazo, profesión o condición de salud, ni ninguna otra.

En el contexto de esta emergencia sanitaria, el conocimiento y la preparación de la sociedad es fundamental para evitar la estigmatización y prohibición de derechos de ciertos grupos de población, mediante el manejo adecuado de la información y de las indicaciones emitidas por las autoridades.

Por ello, el Copred exhorta a que en todas las tiendas de autoservicio se adopten las medidas necesarias para garantizar una convivencia respetuosa, y así evitar actitudes denigrantes, humillantes, ridiculizantes, menoscabadoras, o que conduzcan a la hostilidad o negación del acceso a un servicio, así como cualquier otro comportamiento que cause un efecto negativo en el ejercicio de los derechos humanos.

Es indispensable considerar la gravedad de la pandemia por Covid-19, pero al mismo tiempo es fundamental dedicar especial atención al respeto a los derechos humanos, particularmente a la no discriminación y a la dignidad humana.

Ante la crisis por Covid-19, se vuelve prioritario contribuir a dar una respuesta efectiva tomando medidas para la prevención y protección con una perspectiva antidiscriminatoria, en la que prevalezca la solidaridad y la cooperación de la sociedad.

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