POR JOSÉ VIEYRA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la tarde del martes del Senado de la República la solicitud de consulta popular para enjuiciar a los ex presidentes y de forma inmediata la turnó al ministro Luis María Aguilar para que elabore el proyecto de sentencia.
Según la Ley Federal de Consulta Popular, a partir de ahora el Pleno del máximo tribunal del país tendrá un plazo máximo de 20 días naturales para resolver si la solicitud de consulta es constitucional.
La SCJN, en un comunicado, dijo: “El día de hoy la SCJN recibió del Senado de la República la solicitud de consulta popular y la propuesta de pregunta formulada enviada por el titular del Poder Ejecutivo”.
“Dicha petición se turnará, para su estudio, al ministro Luis María Aguilar Morales. Este Alto Tribunal procederá a resolver el asunto dentro del plazo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular”.
La pregunta planteada del Presidente Andrés Manuel López Obrador es: “¿Está de acuerdo o no con que autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sanciones la presunta comisión de delitos de los ex presidentes, Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña, antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
SUPREMA CORTE ESTÁ FACULTADA PARA CAMBIAR LA PREGUNTA
Además de su constitucionalidad, la SCJN revisará que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
El máximo tribunal del país, según la norma en la materia, está facultada para modificar la pregunta, con la finalidad de que sea congruente y cumpla con los criterios antes enunciados.
Una vez que resuelva, deberá notificar a la Cámara de origen su resolución dentro de las 24 horas siguientes a que la emita.
“En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido”, dice el artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular.
Pero “Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen”.
Según la norma, el dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, pero, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
Si es aprobada la petición por el Congreso, éste expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante un decreto, la notificará al Instituto Nacional Electoral y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LOS TRES INTENTOS ANTERIORES FUERON RECHAZADOS
Los tres intentos anteriores de consulta popular que llegaron a la SCJN fueron rechazados.
En 2014 la Corte declaró inconstitucionales las solicitudes del PRD y Morena para someter a consulta la Reforma Energética, la del PAN sobre el aumento al salario mínimo y la del PRI para reducir el número de legisladores federales de representación proporcional.