lunes, abril 29, 2024
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Un juez, que dejó su cargo como autoridad el pasado 2 de abril, convoca de forma ilegal a Asamblea General

El miedo no anda en burro, pues si José Antonio Marín Gutiérrez y Víctor Manuel Velázquez Rangel siempre han pregonado ser los consejeros, ¿por qué evitaron firmar la convocatoria?.. Por una sencilla razón: no tienen facultades legales… y mucho menos el juez a modo

POR EL TOPO

 

Confirmado: la Asamblea General Extraordinaria convocada por el juez 60 para este lunes 5 de abril en las oficinas de Gran Sur de la Cooperativa La Cruz es totalmente ilegal.

Resulta que el juez 60 de lo civil dejó su cargo como autoridad el pasado viernes 2 de abril, en plena Semana Santa, días en que no laboran juzgados.

Al no tener funciones, el juez 60 no estaba facultado para dar fe y legalidad a una Asamblea General por dos sencillas razones: Por el vencimiento de su cargo y por no tener la facultad para convocarla.

Muy aparte de que el nombre del juez 60 es José Manuel Salazar Uribe… y no José Manuel Uribe Salazar, como aparece en la convocatoria… o sea que aparte de que terminó su cargo, ese nombre no existe… por lo que la pregunta que surge es: ¿un juez fantasma convocó a asamblea general?

Ni cómo ayudar a los disidentes, pero por donde se le vea, la asamblea general carece de toda validez legal… ¿o así es el modus vivendi de los disidentes?

 

PRECISIONES ILEGALES

Ante esta anomalía, es necesario puntualizar lo siguiente:

  1. Fue una convocatoria totalmente ilegal.
  2. Una asamblea general extraordinaria deberá ser convocada por el 20% de los socios y cuando los consejos vigentes no convoquen.
  3. José Antonio Marín y Víctor Manuel Velázquez que han pregonado ser consejeros, ¿por qué evitaron firmar la convocatoria?
  4. La convocatoria que se recibió debía ser acompañada con el acta firmada por el 47.5% de los socios activos, incluyendo la rúbrica de la autoridad que dio fe de sus firmas. (Esto no sucedió).
  5. En una asamblea general extraordinaria no se pueden ni deben tratar y mucho menos resolver, conforme a estatutos los siguientes asuntos:
  6. Aceptación y pérdida de la calidad de socio (exclusión, separación e incluso fallecimientos).
  7. Modificación y actualización de Bases Constitutivas.

iii. Dar a conocer información financiera, análisis y examen del sistema contable interno, observaciones y recomendaciones de los auditores y del Consejo de Vigilancia en su caso (Ninguna auditoría).

  1. Nombrar a miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comisiones.

 

JUEZ 60 VIOLA LA VIDA DEMOCRÁTICA DE UNA COOPERATIVA

Con base en lo anterior, se pueden afirmar categóricamente que los puntos de la orden del día que integraron dicha “invitación” carecen de toda validez legal, debido a que en una Asamblea General Extraordinaria, como dicen los estatutos, no se pueden involucrar este tipo de asuntos que competen únicamente a las Asambleas Generales Ordinarias.

Es importante señalar que la asamblea fue convocada por orden de un juez, mismo que firmó la publicación el pasado 25 de marzo y quien de manera muy conveniente dejó su cargo como autoridad el pasado 2 de abril del presente año, destacando también que Cooperativa La Cruz Azul a lo largo de sus más de 80 años de vida y conforme a la ley, goza de independencia para llevar a cabo sus convocatorias que competen única y exclusivamente a la vida democrática e interna de la organización.

Llama la atención el interés del juez 60 por convocar a una asamblea pasando por alto la vida democrática de la Cooperativa y llevándose a cabo la convocatoria un día antes de que por cuestiones vacacionales fueran cerradas las dependencias a través de las cuales se llevaría a cabo la impugnación de dicha asamblea, y es justamente el día que abren los juzgados cuando también se lleva a cabo una asamblea a modo, con menos de una tercera parte de los socios activos.

 

TOTALMENTE LEGAL LA ASAMBLEA DEL 26 DE AGOSTO DE 2020

La Asamblea General Ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2020 fue protocolizada conforme a la ley y jamás declarada nula por ningún tipo de autoridad, por lo que los Consejos vigentes son los que ostentan los señores Federico Sarabia Pozo y Alberto López  Morales como respectivos presidentes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.

Cabe señalar que la Cooperativa La Cruz Azul, S. C. L., mediante un comunicado, lamenta profundamente el daño que estas controversias legales y pugnas por el control económico y administrativo de la Cooperativa están ocasionando al patrimonio de todas y cada una de las familias cooperativistas, así como de los colaboradores, distribuidores y proveedores de la organización, causando también un grave daño a la imagen mediática y pública que la organización ha buscado siempre mantener en alto, pero esto no le importa a los disidentes, pues lo que ellos quieren es apoderarse de la cooperativa en perjuicio de los socios cooperativistas.

 

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